INTRODUCCIÓN

El modelo 720 es una declaración informativa que tiene por objeto declarar los bienes y derechos  de contenido económico situados en el extranjero. 

Obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas o depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero, cuando el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000€.
  • Valores (acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión) o seguros de vida o invalidez situados en el extranjero cuando la suma de sus valores a 31 de diciembre supere los 50.000€.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando la suma de sus valores a 31 de diciembre supere los 50.000€.

Sin embargo, personas jurídicas cuya contabilidad registre estos bienes y derechos situados en el extranjero no estarán obligados a presentar el modelo 720.  

CARACTERÍSTICAS

Presentación por variación de valor

Tras la primera presentación, se deberá volver a presentar el modelo cuando alguno de los grupos de bienes sufra un incremento de valor superior a 20.000€ con respecto al último modelo presentado.

Presentación por cancelación de la inversión

Tras la primera presentación, igualmente se deberá volver a presentar el modelo en caso de cancelación o pérdida de la condición de titular, representante, etc. sobre los bienes y derechos indicados anteriormente.

Plazo de presentación

El plazo de presentación se extiende del día 1 de enero al 31 de marzo, debiendo presentarse el modelo de forma telemática.

SANCIONES

No presentación del modelo 720

En el caso de incumplir la obligación de informar, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato que debería haberse incluido en la declaración, con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes.

Presentación fuera de plazo

  • Sin requerimiento previo por parte de la Administración: Sanción de 100€ por cada dato referido a cada elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500€ por cada grupo de bienes y derechos.
  • Con requerimiento de la Administración: Sanción de 5.000€ por cada dato referido a cada elemento patrimonial, con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes y derechos.

Ganancias de capital injustificadas

Los bienes y derechos situados en el extranjero y no declarados en el modelo 720 o declarados fuera de plazo tributarán como ganancias patrimoniales no justificadas en la imposición sobre la renta (IRPF o Impuesto sobre Socie-dades), salvo que se pruebe que correspondan a renta declarada.

En todo caso, España ha sido denunciada por la Comisión Europea ante el Tribunal de  Justicia de la Unión Europea  por este régimen sancionador.

Autores:

Fernando Castromil Socio Fiscalfernando.castromil@benow.es

Ignacio Oroquieta Socio Fiscalignacio.oroquieta@benow.es