En el día de hoy, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021, que queda establecido en 32,17 euros/día o 965 euros/mes en 14 pagas, según el salario esté fijado por días o por meses. A estos efectos señalar que:

- Esta subida se aplicará retroactivamente desde el 1 de septiembre de 2021.

- En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

- La subida afecta a todos aquellos que no alcancen estos mínimos, pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores.

- El bruto anual se convierte con la nueva subida en 13.510 euros.