1. Suspensión de plazos tributarios en Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

¿Qué plazos se suspenden?

Aquellos plazos tributarios mencionados en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿A qué se aplica?

  • A las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la Ley General Tributaria y reglamentos de desarrollo, que sean realizados o tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • A las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que sean realizados por las Entidades Locales.

2. Aplazamiento de deudas aduanera.

¿A qué se aplica?

Se aplica a los aplazamientos establecidos en el artículo 65 de la Ley General Tributaria para el ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a declaraciones aduaneras.

¿Qué requisitos?

  • Que hayan sido presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (2 de abril) hasta el 30 de mayo.
  • Que reúnan los requisitos citados en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.
  • Que su importe a aplazar sea superior a 100 euros.
  • Que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

¿Condiciones del aplazamiento?

  • El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

¿Qué garantía se aporta?

Será válida la aportación de la garantía realizada para la obtención del levante de la mercancía.

3. Cómputo de plazos para recurrir.

¿A qué aplica?

A recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas, tanto a los regulados en la Ley General Tributaria como en la Ley de Haciendas Locales.

¿Qué plazo?

El plazo para interponer recuso empezará a contar desde el 30 de abril, tanto para:

  • Supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no haya finalizado a fecha 13 de marzo.
  • Supuestos donde no se hubiera notificado todavía el acto objeto de recurso.

4. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos y actos.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020:

  • No computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

Lo anterior se aplicará a procedimientos, actuaciones y trámites realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

5. Medidas de IVA, IIEE e ITPAJD.

IVA e Impuestos Especiales.

Se exime de la liquidación de IVA a las comercializadores de electricidad, gas natural y otros productos del petróleo y, en su caso, del Impuesto Especial de la Electricidad y del correspondiente a hidrocarburos.

ITPAJD.

La exención de la cuota gradual de AJD, documentos notariales, relativa a las escrituras de novaciones de préstamos y créditos hipotecarios, resultará solamente aplicable a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Documentación adicional