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Fiscalidad corporativaLitigación

El criterio del TEAC sobre las deducciones por I+D+i

La campaña del Impuesto sobre Sociedades obliga cada año a las empresas a revisar no solo el resultado del ejercicio, sino también los tipos de gravamen, gastos deducibles e incentivos fiscales que pueden resultar de aplicación.

Entre estos últimos, las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)continúan siendo uno de los instrumentos fiscales más relevantes para las compañías, aunque su aplicación exige prestar especial atención a los criterios administrativos vigentes.

Luis Pérez, socio director y fundador de Benow Partners, analiza esta cuestión en un reportaje publicado en Cinco Días, elaborado por los periodistas Jorge Velasco y Patricia Esteban, en el que aborda qué ocurre cuando una empresa genera una deducción por I+D+i en un ejercicio, pero no la incluye en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de julio de 2025 aclaró el criterio aplicable a aquellas deducciones que fueron generadas por una empresa pero no consignadas en la autoliquidación correspondiente.

La respuesta depende de cuándo se presentó dicha declaración. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, la deducción puede aplicarse en ejercicios posteriores, dado que en aquel momento existía un criterio administrativo más flexible que permitía su aplicación diferida.

La situación cambia cuando la autoliquidación se presentó a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, el criterio administrativo es más restrictivo: la deducción debía haberse consignado en el ejercicio en el que se generó o, en caso de omisión, regularizarse dentro del plazo correspondiente.

De no haberse realizado esa regularización, la Administración puede rechazar la aplicación de la deducción en ejercicios posteriores. La correcta consignación de estos incentivos adquiere así especial relevancia para evitar perder la posibilidad de aprovecharlos.

El régimen de las deducciones por I+D+i pone de manifiesto que una correcta revisión de la declaración puede marcar la diferencia entre aprovechar un incentivo fiscal o perder el derecho a su aplicación.

Lee el artículo completo en CincoDias: «Arranca la campaña del impuesto de sociedades: guía práctica para evitar sustos con Hacienda»

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