El Juzgado de lo Social no3 de Móstoles en Madrid ha determinado, en reciente sentencia de fecha 29 de diciembre de 2020, la nulidad del despido de un trabajador que se negó a someterse a la prueba PCR en el periodo de vacaciones y antes de formalizar un segundo contrato por obra o servicio determinado (que tenía el mismo objeto que el previo al periodo vacacional).

La relación laboral entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para la realización de una obra o servicio determinado, pactándose en la cláusula segunda del mismo que el contrato se celebra para la realización de una serie de televisión, teniendo la misma autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, limitada en el tiempo, y de duración incierta, al depender de  factores de carácter imprevisible.

Realizada la obra para la cual fue contratado el actor, la empresa le comunicó mediante carta la finalización de su contrato de trabajo por fin de la obra objeto de su contrato, y que, tras un periodo vacacional iba a ser contratado nuevamente bajo un contrato por obra y servicio. Durante las vacaciones la empresa contactó con el trabajador para la realización de la prueba PCR antes de su reincorporación a la actividad.

En el caso que nos ocupa, el trabajador manifestó a la empresa su disconformidad con realizar el test PCR antes de firmar su nuevo contrato, dado que no solo se le pretendía realizar en periodo destinado al disfrute de sus vacaciones, sino que, al no estar dado de alta por cuenta de la empresa, en el caso de arrojar resultado positivo, se vería privado de la prestación económica de Incapacidad Temporal por dicha circunstancia y además temía no ser contratado de nuevo.

Así pues, no se discute por el trabajador en ningún momento que tenga el deber de someterse a este test previo ni cuestiona que la empresa le exija el resultado negativo de una PCR para comenzar la prestación efectiva de servicios, sino que lo que se dirime es si habiendo exigido a la empresa que se le realice tras haber disfrutado de sus vacaciones y una vez firmado su nuevo contrato, la decisión de no contratarle ha de ser calificada como nula por vulneración de la garantía de indemnidad.

Pues bien, la Magistrada-Juez sentencia que se puede obligar a los trabajadores a someterse a la prueba médica PCR o análoga dirigida exclusivamente a detectar la existencia de coronavirus antes de reincorporarse presencialmente a sus puestos de trabajo nuevamente, por imprescindible a los efectos de preservar la salud y seguridad, siendo proporcional a la finalidad pretendida, ya que entraña una fiabilidad que no puede lograse con otros medios (como pudieran ser test de preguntas al trabajador o toma de temperatura).

Sin embargo, en este caso, el Juzgado falla que la empresa vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador, en su vertiente de garantía de indemnidad, al no contratar al trabajador por negarse a someterse a la prueba PCR, sin haberse podido demostrar que tal decisión empresarial no se fundamentó en otras razones que no fueran la negativa a realizarse la prueba.

Además de la nulidad del despido, la empresa tuvo que abonar una indemnización en la cuantía de 6.251 euros en concepto de daños morales.