Desde la Tesorería General de la Seguridad Social se informa de que las empresas ya pueden tramitar y gestionar moratorias y aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social, así como la exoneración de cuotas por la realización de ERTEs de fuerza mayor, de la siguiente manera:

  • Exoneración de cuotas: Realización de las comunicaciones a la TGSS en cuanto a la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE, que se ha de efectuar mediante nuevos valores del campo “tipo de inactividad”. El plazo de comunicación para los usuarios RED se extenderá hasta el 29 de abril del 2020. Asimismo, en el Boletín facilitado por la TGSS se determina la forma de aplicar la exoneración de cuotas en caso de ERTEs de fuerza mayor, dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (exoneración 100%) o más de 50 trabajadores (exoneración 75%)
  • Moratorias y aplazamientos en los seguros sociales: se informa de la posibilidad de que las empresas se acojan a moratorias y aplazamientos en el pago de los Seguros Sociales, y su forma de presentación. Como ya señaló el Real Decreto-Ley 11/2020, se han decretado dos tipos de medidas:
  1. Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020
  2. El aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020.
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.