Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la Agencia Estatal de Administración Tributaria debía notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (sistema NEO).

A partir del 2 de octubre de 2016 con la entrada en vigor de aquella, se unifica la normativa en materia de notificaciones electrónicas, otorgándoles un carácter preferente frente a las notificaciones en papel. En este sentido, se establece el derecho de las personas físicas a comunicarse de forma electrónica con la Administración y la obligación de hacerlo de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, entre otros. Ahora bien, tras la entrada en vigor de la LPAC, ¿se mantiene el deber de la AEAT de informar a los sujetos obligados a comunicarse de forma telemática con la Administración su inclusión en el sistema NEO antes de realizarles cualquier notificación?

El TEAC, en su resolución de 22 de enero de 2021 en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión controvertida y diferencia dicha obligación en función de si el obligado tributario es una persona física o uno de los sujetos obligados a relacionarse de forma telemática con la Administración: 

▪ Pese a que las personas físicas, siempre que no estén entre las incluidas en el siguiente punto, tienen el derecho de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en virtud de disposición reglamentaria puede convertirse tal derecho en una obligación si por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditan que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por ello, frente a ellas se mantiene la obligación de la AEAT de comunicarles su inclusión en el sistema NEO.

▪ En cuanto a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas físicas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse de forma telemática con la Administración, y determinados empleados de las Administraciones Públicas, se deroga tácitamente esta obligación con la entrada en vigor de la LPAC, señalando que las notificaciones de la AEAT no pueden depender de una previa comunicación de su inclusión en el sistema NEO.