Con la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en lo sucesivo, el “RD 2/2021”) parece firme el objetivo del gobierno de agilizar e impulsar el régimen de interposición de sanciones a aquellas sociedades mercantiles que incumplan con la obligación de depósito de las cuentas anuales en el plazo legal establecido.

El citado RD 2/2021, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, introduce una serie de medidas que completan el régimen sancionador incluido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”):

Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes del domicilio de la sociedad incumplidora.

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 de la LSC, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Se incluyen los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 LSC:

La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.