El pasado 30 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo fijó doctrina en su sentencia 458/2021 sobre la no deducibilidad de los donativos y liberalidades regulada en el art. 14.1.e) TRLIS (actual art. 15.e) LIS).

Establece la citada sentencia que son donativos y liberalidades “correlacionados con los ingresos” y, por tanto, fiscalmente deducibles en la base imponible del IS, aquéllos que son realizados dentro de la propia actividad empresarial para obtener un mejor resultado empresarial.

El Tribunal Supremo explica que dichos gastos no necesariamente buscan una consecución directa e inmediata de mejores resultados, sino que lo más común es que persigan un resultado indirecto y de futuro: buscan fidelizar a clientes y proveedores de futuro, son atenciones a empleados para incentivarlos en su trabajo, buscan la promoción de productos de la empresa, persiguen lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial, etc.

Considera el Alto Tribunal, por tanto, que serán deducibles no sólo aquellos gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, sino también todos aquellas disposiciones gratuitas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro.

Por último, se debe señalar que de dicha sentencia también se aprecia un ámbito subjetivo de aplicación (gastos en favor de clientes, proveedores o trabajadores) que excluye la deducibilidad de los citados gastos cuando son dispuestos a favor de accionistas, socios o partícipes de la empresa ya que, en este caso, el objetivo del gasto no se integra en la propia actividad empresarial de mejorar sus resultados sino en el beneficio particular de estas partes relacionadas con la empresa, por lo que, de esta forma, se elimina la consideración de gasto deducible.