En fecha 1 de mayo de 2020, la Dirección General de Trabajo ha publicado un Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensiones de contratos y reducciones de jornada previstas en el Real Decreto 8/2020, tras el Plan para la Desescalada publicado el 28 de abril en aras de reactivar de manera progresiva la economía.

Este Criterio establece que las empresas que hayan realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 8/2020, y estuvieran aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada podrán renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Asimismo, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitan así atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

A estos efectos las exigencias documentales y de procedimiento serán las imprescindibles, siendo suficiente con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones (SEPE) la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de forma que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.