La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026 introduce un cambio relevante en el tratamiento penal del hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pasan a considerarse, en todo caso, hurto agravado con independencia de su valor económico.
La reforma supone un cambio respecto al criterio tradicional, basado fundamentalmente en el perjuicio patrimonial causado, y pone el foco en una realidad distinta: un dispositivo electrónico no solo tiene un valor económico, sino que puede contener información personal, datos sensibles y elementos vinculados directamente con la identidad digital de su propietario.
Jaime Martínez-Gallo analiza en un nuevo artículo de Benow Partners las principales implicaciones de esta modificación y el cambio de perspectiva que introduce en la protección penal de estos dispositivos.
Del valor económico a la protección de la identidad digital
Hasta ahora, el valor del objeto sustraído desempeñaba un papel determinante a la hora de establecer la respuesta penal ante un hurto. La nueva regulación modifica este planteamiento cuando la sustracción afecta a teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos.
La reforma deja atrás un criterio exclusivamente económico para reforzar la protección de otros bienes jurídicos, entre ellos la privacidad, los datos personales y la identidad digital de los usuarios.
Esta nueva perspectiva responde al papel que estos dispositivos desempeñan actualmente en la vida personal y profesional. Fotografías, conversaciones, documentación, información bancaria, credenciales o accesos a diferentes servicios digitales son solo algunos ejemplos de la información que puede quedar comprometida tras la sustracción de un teléfono móvil.
El hurto de dispositivos electrónicos pasa a considerarse agravado
Con la entrada en vigor de la LO 1/2026, el hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos recibe la consideración de hurto agravado con independencia del valor económico del dispositivo sustraído.
El legislador reconoce así que el perjuicio derivado de estas conductas puede ir mucho más allá del precio del propio dispositivo, al afectar también al acceso y control sobre información personal y a otros aspectos vinculados con la privacidad de la víctima.
Una respuesta penal adaptada a la realidad digital
La reforma refleja cómo la evolución tecnológica está modificando también la valoración jurídica de determinadas conductas. El valor de un dispositivo ya no puede entenderse únicamente desde una perspectiva patrimonial cuando su sustracción puede comprometer una parte relevante de la vida digital de su propietario.

