1. Normativa aplicable:

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”).
  • Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Resolución ICAC de fecha 2 de abril, a consulta de auditoría sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020, de consulta sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

2. Plazos para la formulación, verificación y aprobación de las Cuentas Anuales (CCAA):

  • Plazo para la formulación de las CCAA (art.40.3 RDL 8/2020): Queda suspendida la obligación de formular CCAA en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha finalización. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las CCAA realizada durante el Estado de Alarma.
  • Plazo para la auditoría de las CCAA (artículo 40.4 RDL 8/2020): Para aquellas sociedades que, a la fecha de la declaración del Estado de Alarma o durante la vigencia del mismo, ya hubieran formulado sus CCAA, el plazo de verificación contable de esas cuentas tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá
  • prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.
  • Plazo para la aprobación de las CCAA (artículo 40.5 RDL 8/2020): La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las CCAA, debiéndose tener en cuenta lo indicado al respecto del nuevo plazo de formulación.

Supuestos prácticos:

  • Sociedades para las que no hubiera finalizado el plazo de formulación de las CCAA con fecha 14 de marzo y no formulen CCAA durante la vigencia del Estado de Alarma: En estos casos, las sociedades podrán formular las CCAA durante un periodo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del Estado de Alarma, y proceder a su aprobación por un nuevo periodo de 3 meses desde la finalización del nuevo plazo de formulación. No será aplicable el punto 40.4 del RDL 8/2020 relativo a la prórroga de la auditoría debiendo realizarse en el plazo legal de un mes desde la formulación de las CCAA.
  • Sociedades para las que ya hubiera finalizado el plazo de formulación de las CCAA con fecha 14 de marzo de 2020: A dichas entidades no les resultará de aplicación los apartados 40.3 y 40.5 del RDL 8/2020 pero si será aplicable lo dispuesto en el apartado 40.4. para la auditoría de cuentas. En este caso, podría verse afectado el plazo de aprobación de las CCAA como consecuencia de la aplicación del plazo de auditoría.
  • Sociedades que han formulado las CCAA con anterioridad al 14 de marzo de 2020 sin haber finalizado todavía el plazo de formulación: En este caso, el plazo de formulación finalizará en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del
  • Estado de Alarma por lo que la aprobación de las CCAA podrá tener lugar dentro del plazo de tres meses desde la finalización del nuevo periodo de formulación. También será aplicable lo previsto en el punto 40.4 del RDL 8/2020 para la auditoría de cuentas.
  • Sociedades que hayan formulado las CCAA durante el periodo de Estado de Alarma: Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL 8/2020 sobre prórroga del plazo de emisión del informe de auditoría y también lo dispuesto en el artículo 40.5, con respecto al plazo de extensión para la aprobación de las CCAA.

3. Plazo para la legalización de los libros en el Registro Mercantil:

Plazo para la legalización de libros de aquellas sociedades a las que les es aplicable la suspensión del plazo para proceder a la formulación de CCAA.Dichas sociedades:

  • Podrán proceder a la legalización de los libros dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
  • En cualquier caso, podrán proceder a la presentación de libros en el periodo ordinario de 4 meses tras la finalización del ejercicio social.
  • Plazo para la legalización de libros de aquellas sociedades a las que no les es aplicable la suspensión del plazo para proceder a la formulación de CCAA: Dichas sociedades deberán proceder a la legalización de los libros dentro del periodo ordinario de 4 meses tras la finalización del ejercicio social.