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Una vez más, el Tribunal Supremo se pronuncia a favor del contribuyente y en contra de la discriminación impositiva que sufren los extranjeros frente a los residentes fiscales en España. La Sentencia 4846/2025 establece criterios claros sobre cómo deben aplicarse los límites de cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes.

¿Cuál era la cuestión?

El conflicto giraba en torno al límite de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

Hasta ahora, este límite del 60 % sobre la suma de bases imponibles del IRPF solo se aplicaba a los residentes fiscales en España. La pregunta era: ¿pueden los no residentes beneficiarse de este límite?

El Tribunal Supremo ha sido tajante: no se puede tratar de forma diferente a los no residentes, porque se encuentran en una situación comparable a los residentes.

Principio clave de la sentencia

El Alto Tribunal confirma que:

  • La diferencia de trato basada en la residencia es discriminatoria y no está justificada.
  • Esta discriminación afecta al principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea.
  • Por tanto, los no residentes tienen derecho a beneficiarse del límite conjunto de cuota que hasta ahora solo aplicaba a los residentes.

En el caso concreto, un ciudadano belga pudo finalmente acceder al límite del 60 %, lo que supone un importante reconocimiento de derechos para contribuyentes extranjeros en España.

Contexto y reflexión

Esta sentencia refuerza la línea marcada por la Audiencia Nacional el pasado 28 de julio de 2025 (rec. 636/2021), que reconoció ciertos derechos a contribuyentes residentes fuera de la UE o del EEE, aunque dejó abierta la discusión sobre:

  • La diferencia de tipo impositivo (24 % o 19 %).
  • La reducción por rendimiento neto cuando el inmueble se destina a vivienda.

Con la sentencia 4846/2025, el Tribunal Supremo da un paso más y deja claro que la residencia no puede ser un motivo para limitar derechos tributarios, alineándose con la legislación europea y reforzando la igualdad de trato.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma que los no residentes tienen derecho al mismo tratamiento que los residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto al límite de cuota. Esto elimina un obstáculo fiscal importante y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes extranjeros en España.

En BENOW, acompañamos a nuestros clientes en la planificación fiscal internacional y en la correcta aplicación de este tipo de derechos, asegurando que su situación tributaria cumpla con la jurisprudencia más reciente y los principios europeos de igualdad y libre circulación de capitales.

Referencia jurisprudencial

  • STS 4846/2025 — Discriminación por residencia en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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