Aunque el régimen FEAC sigue planteando muchas preguntas sin resolver, el Tribunal Supremo ha dado un paso adelante y ha respaldado el criterio de proporcionalidad defendido por el contribuyente frente a la inaplicación total que sostenía la Agencia Tributaria.
La sentencia 3529/2026, de 20 de julio de 2026, razona que el diferimiento no constituye, en sí mismo, una ventaja fiscal, sino una característica inherente al propio régimen FEAC. Por ello, frente a la tesis de la Agencia Tributaria (que defendía la inaplicación completa del régimen ante cualquier abuso de derecho), el Tribunal falla a favor del contribuyente y concluye que la mera falta de motivo económico válido no basta para inaplicar el régimen en su totalidad: la Administración debe acreditar, mediante una motivación reforzada, que la operación perseguía específicamente el
diferimiento como objetivo principal de fraude o evasión fiscal.
Este criterio de proporcionalidad, orientado a eliminar únicamente las ventajas fiscales efectivamente obtenidas de forma abusiva, impide que la Administración regularice de forma automática las ganancias patrimoniales latentes que afloran con la operación de reestructuración
Sentado lo anterior, la siguiente pregunta es inevitable: ¿cómo debe la Administración ejecutar en la práctica esa regularización de las ventajas fiscales, y qué límite temporal opera?
En resoluciones recientes, el TEAC ha distinguido entre la preparación del abuso (el momento en que se realiza la operación de reestructuración) y su consumación (el momento en que efectivamente se reparten los dividendos), cuando ambos hitos se producen en ejercicios distintos. Como consecuencia, el TEAC ha anulado regularizaciones cuando la Inspección se limitó a comprobar el ejercicio en que se preparó el abuso, sin que en ese ejercicio se hubiera consumado ventaja fiscal alguna.
Ahora bien, tras acotar así la actuación de la Administración, esas mismas resoluciones señalan que sí procederá liquidar en los ejercicios posteriores en los que se produzcan los repartos de dividendos, es decir, cuando se consume efectivamente el abuso regularizado. Y aquí surge la duda que da título a esta reflexión: si esos ejercicios posteriores ya han prescrito, como era el caso de las resoluciones:
¿no estará el TEAC marcando a la Inspección la ruta para comprobar ejercicios que en la práctica quedarían fuera de su alcance?

