El Gobierno español ha incorporado recientemente a nuestro ordenamiento jurídico dos importantes beneficios fiscales, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, aplicables a la industria de la automoción.

  1. Deducción por IT de procesos de producción en la cadena de valor

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se incrementa el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica (IT) del 12% al 25% en la industria de la automoción.

Este incremento de más del doble requiere (i) un informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad y (ii) que los gastos efectuados en IT suponga un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

  1. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

Se introduce la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material (excepto inmuebles), adquiridos durante el año 2020 y afectos al sector industrial de automoción, siempre que:

  • Los elementos adquiridos impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.
  • Los activos entren en funcionamiento antes de que finalice el año 2021.
  • Durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que los activos entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media total existente en el año 2019.
  • Se aporte un informe motivado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que califique la inversión como apta.

Además, se limita la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de este incentivo a 500.000 euros.