CRITERIOS PARA LA DEDUCCIÓN DE I+D+i EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Aquellas entidades que lleven a cabo la realización de actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica (I+D+i), ambas definidas en el art. 35.1 y 35.2 de la LIS respectivamente, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25%, 8% y 12% de los gastos e inversiones por los anteriores conceptos, siempre que dichos gastos hayan sido previamente valorados por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, y cumplan, respectivamente, con los requisitos científicos y tecnológicos impuestos por la AEAT y la LIS.
Además de las anteriores, esta deducción tiene las siguientes especificaciones:
· El importe de todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D+i, creación de empleo, producciones cinematográficas, etc.) aplicadas en el mismo periodo impositivo, no podrá superar conjuntamente el 25% de la cuota líquida.
· Dicho límite será del 50% cuando el importe de las deducciones de I+D+i y de producciones cinematográficas, correspondientes al propio periodo impositivo, exceda del 10% de la cuota líquida.
Excepción de la aplicación de los límites del 25%/50%
No obstante, se establece la opción de poder aplicar la deducción por I+D+i sin tener en cuenta los límites conjuntos anteriores, pudiendo, en este caso, absorber dicha deducción la totalidad de la cuota líquida, teniendo esta opción las siguientes características:
· La entidad debe tributar al tipo de gravamen general o al tipo incrementado.
· Es de aplicación voluntaria, pudiendo ejercitarse en el primer periodo impositivo inmediato siguiente al de generación de la deducción. Es decir, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, en la declaración del periodo 2022, a presentar en julio de 2023, puede ejercitarse dicha excepción del límite conjunto respecto de las deducciones acreditadas en el ejercicio 2021.
· Cuando se opta por esta opción, se debe practicar un descuento del 20% sobre la parte de la deducción que excede del límite (25% o 50%) sobre la cuota líquida. Por lo que esta modalidad implica renunciar a parte del importe de la deducción generada.