Aquellas entidades que lleven a cabo la realización de actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica (I+D+i), ambas definidas en el art. 35.1 y 35.2 de la LIS respectivamente, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25%, 8% y 12% de los gastos e inversiones por los anteriores conceptos, siempre que dichos gastos hayan sido previamente valorados por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, y cumplan, respectivamente, con los requisitos científicos y tecnológicos impuestos por la AEAT y la LIS. Además de las anteriores, esta deducción tiene las siguientes especificaciones:
-
- El importe de todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D+i, creación de empleo, producciones cinematográficas, etc.) aplicadas en el mismo periodo impositivo, no podrá superar conjuntamente el 25% de la cuota líquida.
-
- Dicho límite será del 50% cuando el importe de las deducciones de I+D+i y de producciones cinematográficas, correspondientes al propio periodo impositivo, exceda del 10% de la cuota líquida.
-
- La entidad debe tributar al tipo de gravamen general o al tipo incrementado.
-
- Es de aplicación voluntaria, pudiendo ejercitarse en el primer periodo impositivo inmediato siguiente al de generación de la deducción. Es decir, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, en la declaración del periodo 2022, a presentar en julio de 2023, puede ejercitarse dicha excepción del límite conjunto respecto de las deducciones acreditadas en el ejercicio 2021.
-
- Cuando se opta por esta opción, se debe practicar un descuento del 20% sobre la parte de la deducción que excede del límite (25% o 50%) sobre la cuota líquida. Por lo que esta modalidad implica renunciar a parte del importe de la deducción generada.
-
- Para su solicitud, debe transcurrir, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que la misma se haya aplicado.
-
- Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
-
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
-
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos para la aplicación de la deducción de I+D+i expuestos al inicio. En ausencia del informe motivado no puede optarse por esta modalidad y, en consecuencia, debe posponerse hasta tener dicho informe.
-
- Como límite de esta modalidad, la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no puede superar conjuntamente el importe de 1.000.000€ anuales. En cuanto a la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), en su conjunto, no puede superar por todos los conceptos los 3.000.000€ anuales.
-
- Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo, en base al art. 42 del C.Co, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
-
- Adicionalmente, cuando los gastos de I+D del período impositivo superen el 10% del INCN, la deducción de estos gastos puede quedar excluida del límite de deducción (25%/50%), y aplicarse o abonarse según esta modalidad, con un descuento del 20% de su importe, en la primera declaración del IS que se presente transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, hasta un importe adicional de 2.000.000€.
- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el art. 125.3 de la LIS.
- Deducción no aplicada por insuficiencia de cuota
-
Cuando la cuota líquida del período impositivo no es capaz de absorber la totalidad de la deducción a que tiene derecho el contribuyente, bien porque el importe de la deducción exceda del límite sobre la cuota líquida o porque el contribuyente tenga BINs en ese mismo período, se puede actuar de las siguientes formas:
· Solicitar su abono a la AEAT a través de la declaración de este Impuesto una vez transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el art. 31 de la LGT y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora.
· Trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en estos plazos:
o En general, dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos, cualquiera que sea la duración del ejercicio social.
o 18 años cuando las cantidades no deducidas en el período impositivo se correspondan con las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i), y por fomento de las tecnologías de la información y comunicación pendientes de aplicar.
Ejecución de dichas opciones
Para ejercer la opción por la exclusión del límite conjunto en las deducciones por actividades de I+D+i, aplicándose con un 20% de descuento, así como para solicitar el abono a la AEAT en el caso de insuficiencia de cuota en los términos establecidos en el art. 39.2 de la LIS, deberá marcarse previamente la casilla [00059] «Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.