El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece un nuevo criterio en la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al permitir computar el importe total satisfecho en el extranjero, sin limitarlo al previsto en el convenio cuando exista una divergencia en su aplicación.
El reparto de potestades en los convenios de doble imposición
Los convenios de doble imposición tienen como finalidad delimitar qué Estado puede gravar un determinado ingreso cuando existen conexiones con más de un país. En el caso de los intereses, es habitual que estos acuerdos establezcan un reparto de potestades, permitiendo que el país de la fuente grave dichos rendimientos con un tipo limitado, mientras que el país de residencia mantiene la potestad principal de imposición.
Un ejemplo representativo es el convenio entre Alemania y España, que prevé que, en determinados supuestos, Alemania pueda gravar los intereses obtenidos por un residente en España, pero con un límite del 15 %. En estos casos, corresponde a España eliminar la doble imposición.
A estos efectos, la normativa española permite deducir el menor entre el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero y el importe que hubiera correspondido pagar en España aplicando el tipo impositivo del contribuyente sobre dichos rendimientos.
El problema cuando el país de la fuente se excede
En la práctica, se han producido situaciones en las que el país de la fuente aplica un tipo superior al previsto en el convenio —por ejemplo, un 25 % en lugar del 15 %—. Hasta ahora, el contribuyente debía limitar la deducción en España al porcentaje fijado en el convenio y gestionar la recuperación del exceso directamente en el país de origen, lo que implicaba costes adicionales y una mayor complejidad operativa.
El criterio del TSJ de Madrid
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid introduce un cambio relevante en este enfoque. El tribunal considera que no corresponde al contribuyente asumir las consecuencias derivadas de una aplicación incorrecta o divergente del convenio por parte de las Administraciones tributarias implicadas, trasladando la resolución de este tipo de conflictos al ámbito de las relaciones entre Estados.
En consecuencia, se reconoce la posibilidad de computar en el IRPF el importe total efectivamente satisfecho en el extranjero, sin necesidad de ajustarlo al límite previsto en el convenio. Este criterio refuerza la idea de que los conflictos en la interpretación o aplicación de los convenios deben resolverse entre los Estados, sin trasladar esa carga al contribuyente.
Qué cambia en la práctica
Esta interpretación supone una simplificación significativa, al eliminar la necesidad de iniciar procedimientos de devolución en el extranjero. No obstante, es previsible que su aplicación pueda generar controversias con la Administración tributaria, lo que exigirá, en su caso, la correspondiente defensa del criterio.
Conclusión
El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid supone un avance relevante en la protección del contribuyente en situaciones de doble imposición internacional, al evitar que deba asumir las consecuencias de discrepancias entre Administraciones tributarias. No obstante, su aplicación práctica no está exenta de incertidumbre, ya que previsiblemente podrá ser objeto de revisión por parte de la Administración, lo que obligará a valorar cada caso concreto y, en su caso, sostener este criterio en vía de defensa.
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