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Una práctica muy común entre los contribuyentes, deducirse la cuota del IRPF en el Impuesto sobre el Patrimonio, acaba de recibir un golpe claro del Tribunal Supremo. Con su Sentencia de 5 de diciembre de 2025 (rec. nº 8121/2023), el Alto Tribunal establece criterios precisos que impactan directamente en la planificación fiscal de patrimonios elevados y operaciones relevantes, como la venta de sociedades.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo deja claro que solo son deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las deudas que existan y sean exigibles a la fecha de devengo, es decir, al 31 de diciembre.

Esto implica varias consecuencias prácticas:

  • No se pueden deducir deudas futuras, aunque deriven de operaciones realizadas antes del devengo.
  • La cuota de IRPF correspondiente a ese ejercicio, si aún no es exigible, no puede reducir la base del Patrimonio.
  • Tampoco se admiten cuotas de IRPF derivadas de actuaciones posteriores de la Administración, incluso si corresponden al mismo año fiscal.

En otras palabras, el Patrimonio se calcula sin tener en cuenta deudas que aún no existen jurídicamente al cierre del ejercicio.

Un ejemplo práctico: venta de una sociedad

Imaginemos un empresario que vende el 100 % de su sociedad en 2025 por varios millones de euros.

  • La operación genera una importante ganancia patrimonial.
  • A 31 de diciembre de 2025, su patrimonio neto supera el mínimo exento, y debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La cuota de IRPF derivada de esa ganancia se liquidará en 2026.

La pregunta es clara: ¿puede deducir esa futura cuota de IRPF en el Patrimonio de 2025?

Según el Tribunal Supremo: no. La deuda no existe a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que se haga exigible en 2026.

Impacto fiscal para contribuyentes

El efecto práctico de esta doctrina es relevante y muchas veces inesperado:

  • Al presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, no se puede minorar la base con la cuota del IRPF que aún no es exigible.
  • Esto puede incrementar la carga fiscal del Patrimonio, especialmente en operaciones que generan ganancias patrimoniales importantes.
  • Los contribuyentes y asesores deben anticipar este efecto en la planificación fiscal y patrimonial, evitando sorpresas al cierre del ejercicio.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma que en materia de Impuesto sobre el Patrimonio solo cuentan las deudas existentes y exigibles al 31 de diciembre. Las futuras obligaciones, aunque estén directamente relacionadas con operaciones realizadas durante el año, no son deducibles.

En BENOW, ayudamos a nuestros clientes a revisar sus operaciones y planificar el cierre fiscal teniendo en cuenta estas nuevas directrices, asegurando que el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio se haga de manera correcta y optimizando su impacto fiscal.

Referencia jurisprudencial

  • STS 5 de diciembre de 2025 (rec. nº 8121/2023) — Deducibilidad de deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio y futura cuota de IRPF.
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