Cuando hablamos de empresa familiar y fiscalidad, uno de los conflictos más habituales surge en torno a las relaciones laborales entre cónyuges. ¿Puede la Administración negar una exención simplemente porque un familiar trabaja en la empresa? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) da respuesta clara y protege a los contribuyentes.
La sentencia que marca un precedente
La Sentencia nº 3953/2025, de 12 de noviembre de 2025, aplica por analogía la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la reducción en el ISD para empresas familiares (STS nº 970/2025, de 14 de julio de 2025).
El fallo establece que no se puede denegar la exención de empresa familiar por el simple hecho de que quien presta servicios sea cónyuge del contribuyente. Solo se podría cuestionar la exención si se demuestra que no se ejercen funciones de dirección o que la relación contractual es incompatible con un contrato laboral.
En otras palabras, la sentencia corrige el criterio de la Inspección, que había rechazado la actividad económica basándose únicamente en vínculos familiares, considerando que la relación debía ser mercantil y no laboral.
Por qué es importante la doctrina del Supremo
El precedente del Tribunal Supremo ya había sentado las bases en la Sentencia nº 970/2025 sobre el ISD. El Supremo señaló que la Administración no puede presumir automáticamente la inexistencia de relación laboral entre familiares.
El enfoque es finalista y realista: lo relevante es la actividad económica efectiva, no la forma legal de los vínculos entre quienes trabajan en la empresa familiar. El TSJ de Cataluña aplica esta misma lógica al Impuesto sobre el Patrimonio, reforzando la coherencia entre tributos y dando seguridad jurídica a los contribuyentes.
Consecuencias prácticas para las empresas familiares
Esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación patrimonial:
- Evita que la Administración rechace la exención por formalismos o relaciones familiares.
- Reafirma que la actividad real y efectiva dentro de la empresa es lo que determina la exención.
- Proporciona mayor seguridad jurídica a los titulares de empresas familiares frente a inspecciones.
En definitiva, la resolución deja claro que la relación conyugal no puede invalidar automáticamente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Conclusión
El TSJ de Cataluña consolida un criterio más favorable al contribuyente, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo. La Administración debe demostrar de forma concreta que no se cumplen los requisitos de actividad laboral o funciones de dirección para cuestionar la exención.
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Referencias jurisprudenciales
- TSJ de Cataluña nº 3953/2025 — Impuesto sobre el Patrimonio y empresa familiar.
- STS nº 970/2025 — ISD y reducción por empresa familiar.




